Código Civil para el Estado de Michoacán de Ocampo · Michoacán

Artículo 1957

TITULO CUARTO Efectos de las obligaciones · CAPITULO II Del ofrecimiento del pago y de la consignación

Artículo 1957. Si el juez declara fundada la oposición del acreedor para recibir el pago, el ofrecimiento y la consignación se tienen como no hechos.

Última reforma de esta ley incorporada: 7 de abril de 2003. Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: ordenjuridico.gob.mx.

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