Artículo 1958. Aprobada la consignación por el juez, la obligación queda extinguida con todos sus efectos.
Artículo 1958
TITULO CUARTO Efectos de las obligaciones · CAPITULO II Del ofrecimiento del pago y de la consignación
Última reforma de esta ley incorporada: 7 de abril de 2003. Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: ordenjuridico.gob.mx.
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