Código Civil para el Estado de Michoacán de Ocampo · Michoacán

Artículo 2047

TITULO QUINTO Extinción de las obligaciones

Artículo 2047. Si las deudas no fueren de igual cantidad, hecha la compensación, conforme al artículo 2042, queda expedita la acción por el resto de la deuda.

Última reforma de esta ley incorporada: 7 de abril de 2003. Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: ordenjuridico.gob.mx.

Pregúntale a RíoLex

¿Tu caso tiene que ver con este artículo?

Escríbelo con tus palabras. RíoLex responde citando este artículo y los demás que apliquen, para que compruebes cada dato.