Artículo 2073. Si la primera obligación se hubiere extinguido al tiempo en que se contrajere la segunda, quedar la novación sin efecto.
Artículo 2073
TITULO QUINTO Extinción de las obligaciones
Última reforma de esta ley incorporada: 7 de abril de 2003. Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: ordenjuridico.gob.mx.
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