Código Civil para el Estado de Michoacán de Ocampo · Michoacán

Artículo 2073

TITULO QUINTO Extinción de las obligaciones

Artículo 2073. Si la primera obligación se hubiere extinguido al tiempo en que se contrajere la segunda, quedar la novación sin efecto.

Última reforma de esta ley incorporada: 7 de abril de 2003. Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: ordenjuridico.gob.mx.

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