Código Civil para el Estado de Michoacán de Ocampo · Michoacán

Artículo 2074

TITULO QUINTO Extinción de las obligaciones

Artículo 2074. La novación es nula si lo fuere también la obligación primitiva, salvo que la causa de nulidad solamente pueda ser invocada por el deudor, o que la ratificación convalide los actos nulos con su origen.

Última reforma de esta ley incorporada: 7 de abril de 2003. Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: ordenjuridico.gob.mx.

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