Código Civil para el Estado de Michoacán de Ocampo · Michoacán

Artículo 2087

TITULO SEXTO De la inexistencia y de la nulidad

Artículo 2087. La nulidad de un acto jurídico por falta de forma establecida por la ley, se extingue por la confirmación de ese acto hecho en la forma omitida.

Última reforma de esta ley incorporada: 7 de abril de 2003. Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: ordenjuridico.gob.mx.

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