Artículo 2092. La acción de nulidad fundada en incapacidad o en error, puede intentarse en los plazos establecidos en el artículo 568. Si el error se conoce antes de que transcurran esos plazos, la acción de nulidad prescribe a los sesenta días, contados desde que el error fue conocido.
Artículo 2092
TITULO SEXTO De la inexistencia y de la nulidad
Última reforma de esta ley incorporada: 7 de abril de 2003. Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: ordenjuridico.gob.mx.
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