Código Civil para el Estado de Michoacán de Ocampo · Michoacán

Artículo 2093

TITULO SEXTO De la inexistencia y de la nulidad

Artículo 2093. La acción para pedir la nulidad de un contrato hecho por violencia, prescribe a los seis meses contados desde que cese ese vicio del consentimiento.

Última reforma de esta ley incorporada: 7 de abril de 2003. Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: ordenjuridico.gob.mx.

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