Código Civil para el Estado de Michoacán de Ocampo · Michoacán

Artículo 2097

TITULO SEXTO De la inexistencia y de la nulidad

Artículo 2097. Mientras que uno de los contratantes no cumpla con la devolución de aquello que en virtud de la declaración de nulidad del contrato está obligado, no puede ser compelido el otro a que cumpla por su parte.

Última reforma de esta ley incorporada: 7 de abril de 2003. Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: ordenjuridico.gob.mx.

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