Código Civil para el Estado de Michoacán de Ocampo · Michoacán

Artículo 2098

TITULO SEXTO De la inexistencia y de la nulidad

Artículo 2098. Todos los derechos reales o personales transmitidos a tercero sobre un inmueble, por una persona que ha llegado a ser propietario de él en virtud del acto anulado, quedan sin ningún valor y pueden ser reclamados directamente del poseedor actual mientras que no se cumpla la prescripción, observándose lo dispuesto para los terceros adquirentes de buena fe.

PARTE SEGUNDA

De las diversas especies de contratos

Última reforma de esta ley incorporada: 7 de abril de 2003. Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: ordenjuridico.gob.mx.

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