Código Civil para el Estado de Michoacán de Ocampo · Michoacán

Artículo 2103

TITULO PRIMERO De los contratos preparatorios. La promesa

Artículo 2103. Si el promitente rehusa firmar los documentos necesarios para dar forma al contrato concertado, en su rebeldía los firmará el juez; salvo el caso de que la cosa ofrecida haya pasado por título oneroso a la propiedad de tercero de buena fe, pues entonces la promesa quedará sin efecto, siendo responsable el que la hizo de todos los daños y perjuicios que se hayan originado a la otra parte.

Última reforma de esta ley incorporada: 7 de abril de 2003. Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: ordenjuridico.gob.mx.

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