Código Civil para el Estado de Michoacán de Ocampo · Michoacán

Artículo 2117

TITULO SEGUNDO De la compra-venta · CAPITULO I Disposiciones generales

Artículo 2117. Si la venta de uno o más inmuebles se hiciere por precio alzado y sin estimar especialmente sus partes o medidas, no habrá lugar a la rescisión, aunque en la entrega hubiere falta o exceso.

Última reforma de esta ley incorporada: 7 de abril de 2003. Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: ordenjuridico.gob.mx.

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