Artículo 2118. Las acciones que nacen de los artículos 2115 al 2117 prescriben en un año, contado desde el día de la entrega.
Artículo 2118
TITULO SEGUNDO De la compra-venta · CAPITULO I Disposiciones generales
Última reforma de esta ley incorporada: 7 de abril de 2003. Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: ordenjuridico.gob.mx.
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