Código Civil para el Estado de Michoacán de Ocampo · Michoacán

Artículo 2118

TITULO SEGUNDO De la compra-venta · CAPITULO I Disposiciones generales

Artículo 2118. Las acciones que nacen de los artículos 2115 al 2117 prescriben en un año, contado desde el día de la entrega.

Última reforma de esta ley incorporada: 7 de abril de 2003. Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: ordenjuridico.gob.mx.

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