Código Civil para el Estado de Michoacán de Ocampo · Michoacán

Artículo 2121

TITULO SEGUNDO De la compra-venta · CAPITULO I Disposiciones generales

Artículo 2121. Si la cosa vendida fuere mueble, prevalecerá la venta primera en fecha; si no fuere posible verificar la prioridad de ésta, prevalecerá la hecha al que se halle en posesión de la cosa.

Última reforma de esta ley incorporada: 7 de abril de 2003. Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: ordenjuridico.gob.mx.

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