Código Civil para el Estado de Michoacán de Ocampo · Michoacán

Artículo 2129

TITULO SEGUNDO De la compra-venta · CAPITULO II De la materia de la compra-venta

Artículo 2129. Tratándose de la venta de determinados bienes, como los pertenecientes a incapacitados, los de propiedad pública, los empeñados o hipotecados, etc., deben observarse los requisitos exigidos por la ley para que la venta sea perfecta.

Última reforma de esta ley incorporada: 7 de abril de 2003. Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: ordenjuridico.gob.mx.

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