Código Civil para el Estado de Michoacán de Ocampo · Michoacán

Artículo 2131

TITULO SEGUNDO De la compra-venta · CAPITULO III De los que pueden vender y comprar

Artículo 2131. Los consortes no pueden celebrar entre sí el contrato de compraventa, sino de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 170 y 171.

Última reforma de esta ley incorporada: 7 de abril de 2003. Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: ordenjuridico.gob.mx.

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