Código Civil para el Estado de Michoacán de Ocampo · Michoacán

Artículo 171

TITULO QUINTO Del matrimonio y de la violencia familiar · CAPITULO II De los derechos y obligaciones que nacen del matrimonio

Artículo 171. Se necesita autorización judicial para que la mujer pueda ser fiadora de su marido u obligarse solidariamente con él, en asuntos que sean del interés exclusivo de éste.

La mujer no necesita autorización judicial para otorgar fianza a fin de que su marido obtenga la libertad.

Última reforma de esta ley incorporada: 7 de abril de 2003. Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: ordenjuridico.gob.mx.

Pregúntale a RíoLex

¿Tu caso tiene que ver con este artículo?

Escríbelo con tus palabras. RíoLex responde citando este artículo y los demás que apliquen, para que compruebes cada dato.