Código Civil para el Estado de Michoacán de Ocampo · Michoacán

Artículo 173

TITULO QUINTO Del matrimonio y de la violencia familiar · CAPITULO III Del contrato de matrimonio con relación a los bienes

Artículo 173. El régimen patrimonial del matrimonio será siempre el de separación de bienes. En consecuencia, el hombre y la mujer al contraer matrimonio, conservarán la propiedad y administración de los bienes que respectivamente tengan o adquieran después; y ni los bienes ni los frutos y accesiones de ellos serán comunes, sino del dominio exclusivo de su propietario.

Lo dicho no obsta para que los cónyuges celebren entre sí contratos de asociación, sociedad o de copropiedad, previa la autorización judicial prevenida por el artículo 170.

Última reforma de esta ley incorporada: 7 de abril de 2003. Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: ordenjuridico.gob.mx.

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