Artículo 2139. El vendedor está obligado:
I. A entregar al comprador la cosa vendida;
II. A garantir las calidades de la cosa;
III. A prestar la evicción.
TITULO SEGUNDO De la compra-venta · CAPITULO III De los que pueden vender y comprar
Artículo 2139. El vendedor está obligado:
I. A entregar al comprador la cosa vendida;
II. A garantir las calidades de la cosa;
III. A prestar la evicción.
Última reforma de esta ley incorporada: 7 de abril de 2003. Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: ordenjuridico.gob.mx.
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