Artículo 2140. La entrega puede ser real, jurídica o virtual.
La entrega real consiste en la entrega material de la cosa vendida, o en la entrega del título si se trata de un derecho.
Hay entrega jurídica cuando aun sin estar entregada materialmente la cosa, la ley la considera recibida por el comprador.
Desde el momento en que el comprador acepte que la cosa vendida queda a su disposición, se tendrá por virtualmente recibido de ella, y el vendedor que la conserve en su poder sólo tendrá los derechos y obligaciones de un depositario.