Código Civil para el Estado de Michoacán de Ocampo · Michoacán

Artículo 2143

TITULO SEGUNDO De la compra-venta · CAPITULO V De la entrega de la cosa vendida

Artículo 2143. Tampoco está obligado a la entrega, aunque haya concedido un término para el pago, si después de la venta se descubre que el comprador se halla en estado de insolvencia, de suerte que el vendedor corra inminente riesgo de perder el precio, a no ser que el comprador le dé fianza de pagar al plazo convenido.

Última reforma de esta ley incorporada: 7 de abril de 2003. Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: ordenjuridico.gob.mx.

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