Código Civil para el Estado de Michoacán de Ocampo · Michoacán

Artículo 2144

TITULO SEGUNDO De la compra-venta · CAPITULO V De la entrega de la cosa vendida

Artículo 2144. El vendedor debe entregar la cosa vendida en el estado en que se hallaba al perfeccionarse el contrato.

Última reforma de esta ley incorporada: 7 de abril de 2003. Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: ordenjuridico.gob.mx.

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