Código Civil para el Estado de Michoacán de Ocampo · Michoacán

Artículo 2147

TITULO SEGUNDO De la compra-venta · CAPITULO V De la entrega de la cosa vendida

Artículo 2147. La entrega de la cosa vendida debe hacerse en el lugar convenido, y si no hubiere lugar designado en el contrato, en el lugar en que se encontraba la cosa en la época en que se vendió.

Última reforma de esta ley incorporada: 7 de abril de 2003. Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: ordenjuridico.gob.mx.

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