Código Civil para el Estado de Michoacán de Ocampo · Michoacán

Artículo 2148

TITULO SEGUNDO De la compra-venta · CAPITULO V De la entrega de la cosa vendida

Artículo 2148. Si el comprador se constituyó en mora de recibir, abonará al vendedor el alquiler de las bodegas, graneros o vasijas en que se contenga lo vendido, y el vendedor quedará descargado del cuidado ordinario de conservar la cosa, y solamente será responsable del dolo o de la culpa grave.

Última reforma de esta ley incorporada: 7 de abril de 2003. Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: ordenjuridico.gob.mx.

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