Código Civil para el Estado de Michoacán de Ocampo · Michoacán

Artículo 2156

TITULO SEGUNDO De la compra-venta · CAPITULO VI De las obligaciones del comprador

Artículo 2156. La falta de pago del precio da derecho para pedir la rescisión del contrato, aunque la venta se haya hecho a plazo; pero si la cosa ha sido enajenada a un tercero, se observará lo dispuesto en los artículos 1806 y 1807.

Última reforma de esta ley incorporada: 7 de abril de 2003. Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: ordenjuridico.gob.mx.

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