Artículo 216. Cuando sólo haya habido buena fe de parte de uno de los consortes, el matrimonio produce efectos civiles respecto de él y de los hijos, pero no en lo tocante al cónyuge que procedió de mala fe.
Artículo 216
TITULO QUINTO Del matrimonio y de la violencia familiar · CAPITULO VI De los matrimonios nulos e ilícitos
Última reforma de esta ley incorporada: 7 de abril de 2003. Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: ordenjuridico.gob.mx.
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