Artículo 218. Los jueces, al entablarse demanda de nulidad de matrimonio por uno solo de los cónyuges, deberán tomar desde luego, las medidas provisionales establecidas en el artículo 241.
Artículo 218
TITULO QUINTO Del matrimonio y de la violencia familiar · CAPITULO VI De los matrimonios nulos e ilícitos
Última reforma de esta ley incorporada: 7 de abril de 2003. Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: ordenjuridico.gob.mx.
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