Artículo 219. Si ha habido buena fe por parte de ambos cónyuges, una vez que la sentencia de nulidad de su matrimonio cause ejecutoria, el padre conservará a su cuidado los hijos mayores de tres años; y los menores de esta edad y las hijas quedarán al cuidado de la madre.
Artículo 219
TITULO QUINTO Del matrimonio y de la violencia familiar · CAPITULO VI De los matrimonios nulos e ilícitos
Última reforma de esta ley incorporada: 7 de abril de 2003. Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: ordenjuridico.gob.mx.
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