Artículo 220. Si uno solo de los cónyuges ha procedido de buena fe, todos los hijos e hijas mayores de tres años quedarán a su cuidado; los que sean menores de esta edad hasta que la cumplan quedarán al cuidado de la madre, salvo que esta se dedicare a la prostitución, al lenocinio, contrajere el hábito de embriagarse, tuviere alguna enfermedad contagiosa, o por su conducta ofreciere peligro grave para la salud o moralidad de sus hijos.
Artículo 220
TITULO QUINTO Del matrimonio y de la violencia familiar · CAPITULO VI De los matrimonios nulos e ilícitos
Última reforma de esta ley incorporada: 7 de abril de 2003. Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: ordenjuridico.gob.mx.
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