Artículo 222. Se tomarán las precauciones a que se refiere el capítulo I del título V del libro III cuando al declararse la nulidad del matrimonio, la mujer estuviere encinta.
Artículo 222
TITULO QUINTO Del matrimonio y de la violencia familiar · CAPITULO VI De los matrimonios nulos e ilícitos
Última reforma de esta ley incorporada: 7 de abril de 2003. Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: ordenjuridico.gob.mx.
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