Artículo 224. Los que infrinjan el artículo anterior, así como los que siendo mayores de edad contraigan matrimonio con un menor sin la autorización de los padres de este, del tutor o del Presidente Municipal o del Juez, en sus respectivos casos y los que autoricen estos matrimonios incurrirán en las penas señaladas en el Código Penal.
Artículo 224
TITULO QUINTO Del matrimonio y de la violencia familiar · CAPITULO VI De los matrimonios nulos e ilícitos
Última reforma de esta ley incorporada: 7 de abril de 2003. Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: ordenjuridico.gob.mx.
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