Artículo 221. Declarada la nulidad del matrimonio se observarán respecto de las donaciones antenupciales las reglas siguientes:
I. Las hechas por un tercero a los cónyuges, podrán ser revocadas;
II. Las que hizo el cónyuge inocente al culpable quedarán sin efecto y las cosas que fueron objeto de ellas se devolverán al donante con sus productos;
III. Las hechas al inocente por el que no lo fue quedarán subsistentes;
IV. Cuando ambos cónyuges hayan procedido de mala fe, las donaciones que recíprocamente se hayan hecho, quedarán en favor de los hijos. Si no los tienen, ninguna reclamación podrán hacerse con motivo de la liberalidad.