Artículo 2171. En la venta de que habla el artículo 2168, mientras que no pasa la propiedad de la cosa vendida al comprador, si éste recibe la cosa, será considerado como arrendatario de la misma.
Artículo 2171
TITULO SEGUNDO De la compra-venta · CAPITULO VII De algunas modalidades del contrato de compra-venta
Última reforma de esta ley incorporada: 7 de abril de 2003. Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: ordenjuridico.gob.mx.
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