Artículo 2173. La venta de un inmueble cuyo valor en el contrato y en el catastro, no exceda de cincuenta mil pesos, podrá hacerse en instrumento privado, o en los términos prevenidos por la Ley del Notariado.
(REFORMADO, P.O. 21 DE FEBRERO DE 1980)
TITULO SEGUNDO De la compra-venta · CAPITULO VII De algunas modalidades del contrato de compra-venta
Artículo 2173. La venta de un inmueble cuyo valor en el contrato y en el catastro, no exceda de cincuenta mil pesos, podrá hacerse en instrumento privado, o en los términos prevenidos por la Ley del Notariado.
(REFORMADO, P.O. 21 DE FEBRERO DE 1980)
Última reforma de esta ley incorporada: 7 de abril de 2003. Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: ordenjuridico.gob.mx.
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