Código Civil para el Estado de Michoacán de Ocampo · Michoacán

Artículo 2174

TITULO SEGUNDO De la compra-venta · CAPITULO VIII De la forma del contrato de compra-venta

Artículo 2174. Si el valor del inmueble, fiscal o en venta, excede de cincuenta mil pesos, deberá otorgarse en escritura pública.

(ADICIONADO, P.O. 31 DE DICIEMBRE DE 1981)

Los contratos por medio de los cuales los organismos descentralizados federales o estatales, y empresas de participación estatal, dependientes de dichos organismos, enajenen inmuebles para regularizar la tenencia de la tierra, podrán otorgarse en documento público, para su validez bastará con las firmas de las partes y dos testigos, debiendo inscribirse en el Registro Público de la Propiedad, y en el Catastro, sin que para ello importe el valor del inmueble.

(ADICIONADO, P.O. 31 DE DICIEMBRE DE 1981)

Asímismo, la escrituración de lotes que formen los fraccionamientos populares, cuya lotificación lleva a cabo el Gobierno del Estado o sus dependencias, seguirá el mismo procedimiento.

Última reforma de esta ley incorporada: 7 de abril de 2003. Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: ordenjuridico.gob.mx.

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