Código Civil para el Estado de Michoacán de Ocampo · Michoacán

Artículo 2187

TITULO CUARTO De las donaciones · CAPITULO I De las donaciones en general

Artículo 2187. Pura es la donación que se otorga en términos absolutos, y condicional la que depende de algún acontecimiento incierto.

Última reforma de esta ley incorporada: 7 de abril de 2003. Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: ordenjuridico.gob.mx.

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