Artículo 22. Las personas físicas tienen su domicilio en el lugar donde residen con el propósito de establecerse en él; a falta de éste, el lugar donde tienen el principal asiento de sus negocios; y a falta de uno y otro, el lugar en que se encuentren. Es presunción del propósito de establecerse en un lugar, la residencia en él por más de seis meses; a menos que transcurridos estos y dentro de los quince días siguientes, el residente manifieste ante la autoridad política de su anterior domicilio, o de su residencia, que desea conservar el primero. Esta declaración no producirá efectos en perjuicio de tercero.
Artículo 22
TITULO SEGUNDO De las personas morales
Última reforma de esta ley incorporada: 7 de abril de 2003. Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: ordenjuridico.gob.mx.
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