Código Civil para el Estado de Michoacán de Ocampo · Michoacán

Artículo 24

TITULO TERCERO Del domicilio

Artículo 24. Es domicilio legal:

I. Del menor de edad no emancipado, el de la persona a cuya patria potestad esté sujeto;

II. Del menor de edad que no esté sujeto a la patria potestad y del incapacitado, el de su tutor;

III. De los militares en servicio activo, el lugar en que estén destinados;

IV. De los empleados públicos, el lugar en que desempeñen sus funciones por más de seis meses. Los que por menor tiempo desempeñen alguna comisión, conservarán el domicilio que les corresponda conforme a las reglas establecidas por este Código;

V. De los sentenciados a sufrir una pena por más de seis meses, el lugar en que la extinguen, por lo que toca a las relaciones jurídicas posteriores a la condena; pues por lo que ve a las anteriores, conservarán el último domicilio que hayan tenido.

Última reforma de esta ley incorporada: 7 de abril de 2003. Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: ordenjuridico.gob.mx.

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