Artículo 24. Es domicilio legal:
I. Del menor de edad no emancipado, el de la persona a cuya patria potestad esté sujeto;
II. Del menor de edad que no esté sujeto a la patria potestad y del incapacitado, el de su tutor;
III. De los militares en servicio activo, el lugar en que estén destinados;
IV. De los empleados públicos, el lugar en que desempeñen sus funciones por más de seis meses. Los que por menor tiempo desempeñen alguna comisión, conservarán el domicilio que les corresponda conforme a las reglas establecidas por este Código;
V. De los sentenciados a sufrir una pena por más de seis meses, el lugar en que la extinguen, por lo que toca a las relaciones jurídicas posteriores a la condena; pues por lo que ve a las anteriores, conservarán el último domicilio que hayan tenido.