Código Civil para el Estado de Michoacán de Ocampo · Michoacán

Artículo 25

TITULO TERCERO Del domicilio

Artículo 25. Las personas morales tienen su domicilio en el lugar donde se encuentre establecida la negociación.

Las que tengan su administración fuera de territorio del Estado, pero que ejecuten actos jurídicos dentro de éste, por lo que ve a estos actos, se estimarán domiciliadas en el lugar de la ejecución.

Las sucursales que operen en distintos lugares de la matriz, tendrán su domicilio en esos lugares, para el cumplimiento de las obligaciones contraídas por las mismas sucursales.

Última reforma de esta ley incorporada: 7 de abril de 2003. Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: ordenjuridico.gob.mx.

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