Código Civil para el Estado de Michoacán de Ocampo · Michoacán

Artículo 2208

TITULO CUARTO De las donaciones · CAPITULO I De las donaciones en general

Artículo 2208. Salvo que el donante dispusiere otra cosa, las donaciones que consistan en prestaciones periódicas se extinguen con la muerte del donante.

Última reforma de esta ley incorporada: 7 de abril de 2003. Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: ordenjuridico.gob.mx.

Pregúntale a RíoLex

¿Tu caso tiene que ver con este artículo?

Escríbelo con tus palabras. RíoLex responde citando este artículo y los demás que apliquen, para que compruebes cada dato.