Artículo 2208. Salvo que el donante dispusiere otra cosa, las donaciones que consistan en prestaciones periódicas se extinguen con la muerte del donante.
Artículo 2208
TITULO CUARTO De las donaciones · CAPITULO I De las donaciones en general
Última reforma de esta ley incorporada: 7 de abril de 2003. Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: ordenjuridico.gob.mx.
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