Código Civil para el Estado de Michoacán de Ocampo · Michoacán

Artículo 2207

TITULO CUARTO De las donaciones · CAPITULO I De las donaciones en general

Artículo 2207. Si la donación fuere de todos los bienes, el donatario será responsable de todas las deudas del donante anteriormente contraídas; pero sólo hasta la cantidad concurrente con los bienes donados y siempre que las deudas tengan fecha auténtica.

Última reforma de esta ley incorporada: 7 de abril de 2003. Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: ordenjuridico.gob.mx.

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