Artículo 2206. Si la donación fuere de ciertos y determinados bienes, el donatario no responderá de las deudas del donante, sino cuando sobre los bienes donados estuviere constituída alguna hipoteca o prenda, o en caso de fraude, en perjuicio de los acreedores.
Artículo 2206
TITULO CUARTO De las donaciones · CAPITULO I De las donaciones en general
Última reforma de esta ley incorporada: 7 de abril de 2003. Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: ordenjuridico.gob.mx.
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