Artículo 2223. Es aplicable a la revocación de las donaciones hechas por ingratitud lo dispuesto en los artículos del 2213 al 2216.
Artículo 2223
TITULO CUARTO De las donaciones · CAPITULO III De la revocación y reducción de las donaciones
Última reforma de esta ley incorporada: 7 de abril de 2003. Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: ordenjuridico.gob.mx.
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