Código Civil para el Estado de Michoacán de Ocampo · Michoacán

Artículo 2222

TITULO CUARTO De las donaciones · CAPITULO III De la revocación y reducción de las donaciones

Artículo 2222. La donación puede ser revocada por ingratitud:

I. Si el donatario comete algún delito contra la persona, la honra o los bienes del donante o de los ascendientes, descendientes o cónyuge de éste;

II. Si el donatario rehusa socorrer, según el valor de la donación, al donante que ha venido a pobreza.

Última reforma de esta ley incorporada: 7 de abril de 2003. Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: ordenjuridico.gob.mx.

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