Artículo 2221. En cualquier caso de recsisión (sic) o revocación del contrato de donación, se observará lo dispuesto en los artículos 2214 y 2215.
Artículo 2221
TITULO CUARTO De las donaciones · CAPITULO III De la revocación y reducción de las donaciones
Última reforma de esta ley incorporada: 7 de abril de 2003. Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: ordenjuridico.gob.mx.
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