Artículo 2259. Si el predio fuere rústico y la renta pasare de veinte mil pesos anuales, el contrato se otorgará en escritura pública.
Artículo 2259
TITULO SEXTO Del arrendamiento · CAPITULO I Disposiciones generales
Última reforma de esta ley incorporada: 7 de abril de 2003. Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: ordenjuridico.gob.mx.
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