Código Civil para el Estado de Michoacán de Ocampo · Michoacán

Artículo 2260

TITULO SEXTO Del arrendamiento · CAPITULO I Disposiciones generales

Artículo 2260. El contrato de arrendamiento no se rescinde por la muerte del arrendador ni del arrendatario, salvo convenio en otro sentido.

Última reforma de esta ley incorporada: 7 de abril de 2003. Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: ordenjuridico.gob.mx.

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