Código Civil para el Estado de Michoacán de Ocampo · Michoacán

Artículo 233

TITULO QUINTO Del matrimonio y de la violencia familiar · CAPITULO VII Del divorcio

Artículo 233. Mientras se decreta el divorcio el Juez autorizará la separación provisional de los cónyuges y dictará las medidas conducentes al aseguramiento de la subsistencia de los hijos a quienes haya obligación de dar alimentos.

Última reforma de esta ley incorporada: 7 de abril de 2003. Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: ordenjuridico.gob.mx.

Pregúntale a RíoLex

¿Tu caso tiene que ver con este artículo?

Escríbelo con tus palabras. RíoLex responde citando este artículo y los demás que apliquen, para que compruebes cada dato.