Código Civil para el Estado de Michoacán de Ocampo · Michoacán

Artículo 232

TITULO QUINTO Del matrimonio y de la violencia familiar · CAPITULO VII Del divorcio

Artículo 232. Para que el divorcio por mutuo consentimiento pueda pedirse, deberá haber transcurrido cuando menos un año de la celebración del matrimonio.

Última reforma de esta ley incorporada: 7 de abril de 2003. Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: ordenjuridico.gob.mx.

Pregúntale a RíoLex

¿Tu caso tiene que ver con este artículo?

Escríbelo con tus palabras. RíoLex responde citando este artículo y los demás que apliquen, para que compruebes cada dato.