Artículo 231. Los cónyuges a que se refiere el último párrafo del artículo anterior, están obligados a presentar al Juez un convenio en que se fijen los siguientes puntos: I. Designación de persona a quien hayan de confiarse los hijos del matrimonio, tanto durante el procedimiento como después de ejecutoriado el divorcio;
II. El modo de subvenir a las necesidades de los hijos, tanto durante el procedimiento como después de ejecutoriado el divorcio;
III. La casa donde debe vivir la mujer durante el procedimiento;
IV. La cantidad que por alimentos debe cubrir un cónyuge al otro mientras dure el procedimiento, la forma de hacer el pago y la garantía que debe darse para asegurarlo.