Código Civil para el Estado de Michoacán de Ocampo · Michoacán

Artículo 231

TITULO QUINTO Del matrimonio y de la violencia familiar · CAPITULO VII Del divorcio

Artículo 231. Los cónyuges a que se refiere el último párrafo del artículo anterior, están obligados a presentar al Juez un convenio en que se fijen los siguientes puntos: I. Designación de persona a quien hayan de confiarse los hijos del matrimonio, tanto durante el procedimiento como después de ejecutoriado el divorcio;

II. El modo de subvenir a las necesidades de los hijos, tanto durante el procedimiento como después de ejecutoriado el divorcio;

III. La casa donde debe vivir la mujer durante el procedimiento;

IV. La cantidad que por alimentos debe cubrir un cónyuge al otro mientras dure el procedimiento, la forma de hacer el pago y la garantía que debe darse para asegurarlo.

Última reforma de esta ley incorporada: 7 de abril de 2003. Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: ordenjuridico.gob.mx.

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